Numerosas normas y resoluciones internacionales garantizan el derecho a un proceso justo, a ser representado por un abogado independiente y al libre ejercicio de la abogacía. Además, estas normas prevén que los abogados no deban ser parte de la causa de sus clientes, ni ser atacados en razón del ejercicio de sus profesiones. Esto es especialmente el caso de los Principios básicos sobre la función de los Abogados adoptados por Naciones Unidas en 1990.
El artículo 16, de los Principios básicos sobre la función de los Abogados confirma que los Estados deben velar para que estos puedan cumplir con todas sus funciones profesionales sin obstáculos, sin intimidación, sin acoso ni injerencias indebidas y tampoco ser objeto de amenazas que atenten contra la vida privada o de sanciones económicas o de otras, en razón de todas las medidas tomadas conforme a sus obligaciones y normas profesionales reconocidas y a su ética profesional.
Los Principios básicos sobre la función de los Abogados resaltan también la importancia de las asociaciones de Abogados y su papel de vigilancia de las normas y de la ética profesional así como el papel de protección de los miembros contra los ataques a la vida privada y restricciones o injerencias indebidas. Ellos permiten el acceso a la ayuda jurídica sin restricciones ni discriminaciones e incitan a los gobiernos y a las asociaciones profesionales a adoptar medidas para informar a la población sobre sus derechos. Además, ellos incluyen protecciones especiales en materia penal.
Por desgracia, estas garantías fundamentales son continuamente burladas. En distintos países del mundo, los Abogados son asesinados, agredidos físicamente, forzados a exiliarse, encarcelados, amenazados o perseguidos disciplinariamente, administrativamente o judicialmente a causa de su ejercicio profesional, o desaparecidos a la fuerza. Ellos son también víctimas de atentados graves a sus derechos e inmunidades previstas en las normas mencionadas anteriormente.
En los casos de cooperaciones puntuales o urgentes, un protocolo de cooperación establece previamente los medios de verificación de información, así como el acuerdo de la personas o personas implicadas así como un análisis de contexto de la situación y de los riesgos. Según la estrategia con los participantes correspondientes. ASFC puede organizar una misión de acompañamiento internacional, favorecer el dialogo o la cooperación con las autoridades, activar una red de alerta, denunciar públicamente la situación o aplicar otras medidas de ayuda y seguimiento.
La cooperación programática o institucional consiste generalmente en actividades de refuerzo de los gremios profesionales o asociaciones de Abogados, en la formación y la defensa jurídica.
ASFC puede ofrecer sus servicios de solidaridad entre juristas gracias a su equipo de la sede o sus cooperantes voluntarios o incluso en asociación con ASF en Bruselas a través de la Red Internacional de Juristas o de su programa Artículo 16, o en colaboración con el Observatorio Internacional de los Abogados en el cual participa ASF Francia.